La organización gremial, que agrupa y representa a las Asociaciones de Profesores Universitarios de las Universidades Públicas Nacionales, acordó ratificar la autonomía universitaria a partir de la Constitución de 1999 como un valor fundamental para el funcionamiento y desarrollo de todas las Instituciones de Educación Superior.

 

Reunión Junta Directiva de Fapuv. Foto archivo

 

 

 

Fuente: Prensa Fapuv


También ratificó la plena vigencia de las Normas de Homologación que «han sido incumplidas por el Gobierno Nacional desde el bienio 2004-2006», entre otros puntos de carácter socio-económicos, académicos y laborales del sector universitario nacional.

 

 

Contenido completo del Pliego Mínimo del Sector Universitario anunciado por FAPUV:

  1. AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.

La Autonomía Universitaria es un principio con rango constitucional desde 1999 (Artículo 109 de la CRBV) que le da a la Universidad venezolana independencia política y administrativa, autogobierno, elección de sus autoridades bajo sus propias normas y sin injerencia del poder político. Desde 1999, su competencia en materia de Educación Superior es originaria y exclusiva, y ningún poder tiene potestad para vulnerar su autonomía.

En 1999, comenzó una política gubernamental de progresiva limitación y negación de este principio autonómico,  con la intervención del proceso de democratización de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Rómulo Gallegos (UNELLARG). Luego, en orden cronológico, fueron intervenidas la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM), la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (UNESR) y la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora (UNELLEZ).

Hoy, 21 años después, la intervención se mantiene, a pesar de que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según Expediente N° 0445, de fecha 20-07-2000, ordenó al Ministerio dictar, en un lapso no mayor de seis (6) meses, la normativa para la participación de las comunidades universitarias de las instituciones intervenidas, en la elección de sus autoridades.

Por otra parte, las nuevas universidades nunca han podido realizar elecciones y las universidades autónomas vienen sufriendo un proceso de limitación de la renovación democrática de sus autoridades por la vía judicial  Entre 2012 y 2015, la Sala Electoral del TSJ dictó 43 sentencias que afectaron procesos electorales de autoridades y representantes al cogobierno. Al quedar vacante un cargo de autoridad universitaria por fallecimiento o renuncia de la misma, el Ejecutivo Nacional ha nombrado sustituto a través del Consejo Nacional de Universidades (CNU) aplicando un reglamento anterior a la CRBV y burlando la autonomía y la democracia universitaria.

El último atropello es el del 27-08-2019, cuando, a pesar de que la Sala Constitucional, al igual que todo el TSJ, se encontraba de vacaciones judiciales, ésta ordenó, en sentencia N° 324, la celebración de las elecciones de las autoridades universitarias de la UCV en un plazo de seis meses, y que el CNU defina un cronograma para la realización de las elecciones en las demás universidades autónomas, con un reglamento impuesto por el mismo TSJ. La amenaza es que si la UCV no acata este reglamento impuesto, ella podría ser intervenida por el CNU. Cada universidad tiene la atribución de darse su reglamento electoral, y así debe hacerse, como bien lo ratificó la Asamblea Nacional, en sesión plenaria de fecha 15 de octubre de 2019, con el Acuerdo en Defensa de la Universidad Venezolana, cuyo acuerdo segundo reza: “Ratificar que, en consonancia con la autonomía que la Constitución Nacional le otorga a las universidades para dictar sus propias normas y reglamentos, es competencia exclusiva de cada una de ellas la definición de sus reglamentos para la elección de sus autoridades”. EL TSJ no tiene potestad para ponerle fecha a las elecciones de autoridades universitarias ni para definir su reglamento; el CNU tampoco.

  1. EMERGENCIA HUMANITARIA COMPLEJA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

En el año 2018, las instituciones universitarias, los estudiantes, los  gremios y sindicatos de trabajadores universitarios y la Asamblea Nacional declaramos la “EMERGENCIA HUMANITARIA COMPLEJA EN LA EDUCACIÓN VENEZOLANA”.  Esta situación se caracteriza por el declive de los beneficios estudiantiles; la precariedad en infraestructura, servicios e insumos indispensables para la actividad académica de investigación, docencia y extensión; el éxodo de talento por la precarización del salario y de la seguridad social, y la inseguridad en el campus. Desde entonces, la política destructiva contra la educación venezolana a todos los niveles y la represión contra sus comunidades se ha profundizado:

  • Han acentuado su política de desconocimiento a los sindicatos y gremios legítimos, que representan a los profesores, profesionales, administrativos y obreros universitarios. Solo convocan una organización oficialista minoritaria cómplice de la destrucción de salarios, salud y seguridad social así como de la pérdida de todos los demás derechos adquiridos

  • Han liquidado las providencias estudiantiles impidiendo la igualdad de oportunidades para una educación de calidad a los hijos más necesitados del pueblo venezolano que cursan estudios en nuestras Universidades.

  • Han estrechado cada día más el cerco presupuestario y financiero a las instituciones universitarias al punto que del presupuesto aprobado por el mismo Ejecutivo Nacional, en el año 2019 no entrgaron a las universidades ni siquiera el 20%

  • La represión y persecución a la protesta legítima y pacífica de las comunidades universitarias se ha intensificado.

  1. DÉFICIT DE DERECHOS HUMANOS.

DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES.

La confiscación del presupuesto universitario, la pulverización del salario, la negación de la contratación colectiva y la precarización de los servicios de salud y seguridad social han comprometido gravemente los derechos sociales, económicos y culturales  de los universitarios: el derecho al trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la libertad sindical y el derecho a huelga, a la seguridad social, a la protección de la familia y los menores, a un nivel de vida adecuado y la mejora continua de las condiciones de existencia, a la salud, a la educación, a participar en la vida cultural, a la protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura

Precarización del salario y la seguridad social: Los universitarios venezolanos son los peor pagados del continente: ganan entre 4 y 20 dólares al mes. En particular, la profesión docente presenta grandes déficits en relación con las necesidades, por falta de reposición oportuna de los cargos y por los pésimos salarios que han impulsado el éxodo del talento.

Pérdida de la contratación colectiva: FAPUV, representante legal y legítima del profesorado universitario de Venezuela, ha adelantado acciones de tipo jurídico y de movilización social para demandar un trato digno a los profesores universitarios y la discusión de los ajustes salariales y otros beneficios. Las propuestas de ajuste salarial que ha entregado FAPUV a las autoridades ministeriales se han hecho con apego a la Constitución, los acuerdos federativos (Normas de Homologación) y las actas-convenio institucionales. Desde 2004, la respuesta ha sido el decreto unilateral y a destiempo de ajustes insuficientes.

Las violaciones recurrentes a la libertad sindical, a derechos adquiridos y al derecho constitucional a convenir las condiciones de remuneración y trabajo de los profesores universitarios, provocaron el conflicto y fueron la causa del paro nacional de 2013, que se resolvió con un acuerdo suscrito entre FAPUV, AVERU y el Ministerio, en el que se reconoce a la FAPUV como legítima representante de los profesores universitarios; se ratifica la progresividad e intangibilidad de los derechos laborales de los profesores universitarios, y se reconoce la vigencia de los acuerdos federativos (Normas de Homologación) y Actas Convenio Institucionales suscritas entre las universidades y sus asociaciones de profesores. A pesar de la firma de ese acuerdo el gobierno siguió desconociendo los derechos sociales de los universitarios.

Para 2015-2016: FAPUV fue invitada pero no convocada a la Reunión Normativa Laboral de la IICCU con el propósito expreso de presionarla para convertir sus asociaciones, cuya legitimidad de origen es indiscutible, en sindicatos, chantaje que atenta contra la libertad sindical y de asociación, sobre todo a partir de 2012 cuando, a través del Decreto Ley Orgánica el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (DLOTTT), se le imponen a los sindicatos sus estatutos y sus funciones. FAPUV planteó que se debían incorporar en la discusión las autoridades universitarias, en representación de las Universidades Autónomas, y se debían respetar los acuerdos pre-existentes, entre ellos, las Normas de Homologación. FAPUV participó con voz y voto en la Reunión Normativa Laboral de la IICCU. En esas discusiones se vio en la obligación de pelear hasta por la identidad de sus agremiados, ya que se pretendió sustituir la condición de profesores universitarios por la de “trabajadores docentes”. Las tablas salariales y un conjunto de beneficios socioeconómicos de la IICCU fueron impuestos por el Ministro en reunión con federaciones de empleados y obreros, a espaldas de FAPUV, lo que dio como resultado una tabla salarial que no cubrió la canasta alimentaria en ninguno de los cargos.

2017-2019: en esta oportunidad, fueron excluidos de la discusión de la Convención Colectiva, además de FAPUV, las federaciones mayoritarias de empleados, profesionales y obreros, es decir, las 18 asociaciones de profesores de FAPUV, 14 sindicatos de la Federación de Trabajadores Administrativos de la Educación Superior en Venezuela (FETRAESUV), la Federación de Sindicatos Obreros de la Educación Superior en Venezuela (FENASOESV), los Sindicatos No Federados de obreros y la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales y Técnicos de las Universidades Nacionales de Venezuela (FENASIPRUV).  El Ejecutivo Nacional solo discutió la IIICCU con una federación minoritaria, de militancia oficialista llamada federación de trabajadores universitarios de Venezuela (la ftuv) e impuso una convención que profundizó la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los universitarios.

Impacto de la reconversión y el paquetazo de agosto de 2018 en la situación salarial de los universitarios.

En Venezuela, el gobierno se ha reservado la definición unilateral del salario mínimo, en contravención con lo dispuesto en el Artículo 3 del Convenio 26 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, suscrito y ratificado por Venezuela, y los ha fijado en montos irrisorios, en violación del artículo 91 de la CRBV, que establece que el Estado garantizará un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica.

En los últimos tiempos, en virtud de la permanente y significativa escalada de los precios, el mecanismo aplicado en las convenciones colectivas con el Estado para ajustar los salarios fue el salario mínimo, y no el índice de precios. Pero el gobierno no actualizó oportunamente el salario mínimo sino que dejó que éste descendiera a su mínima expresión de menos de un dólar al mes.

Con el anuncio del paquetazo de agosto de 2018, el gobierno incluyó, como medida compensatoria, el ajuste del salario mínimo. En el sector universitario, se aprovechó de eso para imponer unas nuevas tablas salariales a partir de 1° de septiembre de 2018, que lo máximo que reconocen es 1.76 salarios mínimos para el escalafón más alto de la tabla, que corresponde a un Profesor Titular a Dedicación Exclusiva. Con esa tabla salarial impuesta se perdieron los porcentajes de las inter-escalas que se venían aplicando en todas las contrataciones colectivas universitarias.Con los posteriores ajustes del salario mínimo, debido a la hiperinflación, el gobierno ha mantenido esa política que desconoce completamente la contratación colectiva. Esta situación es similar en toda la administración pública y por tal motivo, la FAPUV envió a la OIT una Queja formal contra el gobierno de Venezuela.

Las prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado, se componen de la antigüedad laboral y los intereses. En las universidades nacionales, la deuda por ese concepto con profesores, profesionales, empleados administrativos y técnicos ha sido un motivo permanente de denuncia y protesta. A algunos se les deben todas sus prestaciones, a otros se les ha pagado la antigüedad y se les deben los intereses. La OPSU se ha reservado el pago de las prestaciones sociales, para lo cual elabora instructivos y aplica una fórmula de cálculo que no se le ha entregado a las federaciones y que ha sido cuestionada por el gremio. El proceso hiperinflacionario en Venezuela, terminó de liquidar este derecho. Las prestaciones sociales se pulverizaron también.

La seguridad social.

Cajas de ahorro.

Con la destrucción de los salarios, la devaluación de la moneda y la hiperinflación, esos ahorros también se han pulverizado.

Previsión social.

Las Normas de Homologación (NH) establecen un aporte para previsión social equivalente al 5% de la nómina docente de las Universidades Nacionales para fortalecer los planes de previsión social y los planes recreacionales de los docentes. Con la centralización del presupuesto universitario por parte del ejecutivo Nacional, se ha ido haciendo cada vez más difícil que las universidades cumplan con este derecho.

Fondo de contingencia médica.

Las NH establecen el fondo de contingencia médica, equivalente al 1% de la nómina anual de sueldos básicos del personal docente, para financiar los montos que excedan las coberturas aprobadas en las pólizas de seguros de HCM. En algunas universidades, llevan hasta dos años sin entregar los recursos por este concepto. En otras, han depositado montos irrisorios.

Fondos de jubilaciones y pensiones.

En 1976, el CNU dictó las “Pautas Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de las Universidades Nacionales” que en el artículo 8, establecieron la creación de los fondos de pensiones y jubilaciones en las universidades. Estos fondos se nutrieron con aportes del Estado y aportes mensuales obligatorios de los profesores activos, jubilados y pensionados. En 2008, el CNU decidió eliminar las retenciones y los aportes del personal jubilado y pensionado de las Universidades Nacionales. En la actualidad, los únicos que cotizan a los fondos son los profesores activos, debido a la política gubernamental de confiscar el aporte patronal.

Institutos de previsión del profesorado (IPP) y HCM.

Los IPP son instituciones creadas por los profesores universitarios para administrar sus programas y servicios de salud  y previsión social, auto-gestionadas y auto-administradas. Los IPP han contado con el aporte permanente de los universitarios y con el esfuerzo del gremio profesoral. Estos servicios de salud atraviesan muy serias dificultades debido a la decisión del Ejecutivo Nacional de centralizar los recursos en un sistema único, el Sistema Integral de Salud del MPPEUCT (SISMEU) con graves carencias, que deja completamente desamparados a los universitarios.

Estado de Derecho

En la actualidad, hay un desconocimiento total de los derechos laborales, de negociación colectiva y de seguridad social por parte del Ejecutivo nacional, y se han cerrado todos los espacios para su convenimiento, por lo que es indispensable la apertura democrática y la restitución del Estado de Derecho en Venezuela. Esta situación está suficientemente documentada y fundamentada en el informe de la Comisión de Encuesta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado Por la reconciliación nacional y la justicia social en la república Bolivariana de Venezuela (Ginebra, 20019).

 

POR LOS MOTIVOS ARRIBA EXPUESTOS, DEMANDAMOS

MARCO JURÍDICO

  • Adecuación del marco jurídico sobre las relaciones de trabajo en Venezuela a las recomendaciones del informe de la Comisión de Encuesta de la OIT de 2019.

  • Discusión y aprobación de la Ley de Libertad Sindical cuyo proyecto fue introducido en 2016 en la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional por la Unidad de Acción Sindical y gremial, de la cual forma parte FAPUV

  • Discusión y aprobación de una nueva Ley de Educación Universitaria que desarrolle entre otras materias, las siguientes: Noción práctica-operativa  de la autonomía universitaria, financiamiento de la educación universitaria, carrera docente, seguridad social del docente universitario y del estudiante universitario, organismos e  instancias de representación gremial y previsional. 

  • Discusión y aprobación de una nueva Ley orgánica de Educación (LOE), en virtud de la inconstitucionalidad de origen y de contenido de la LOE actual

  • Discusión de la Ley de Presupuesto y de Financiamiento de las Instituciones de Educación Superior es competencia de la Asamblea Nacional.

  • Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología para garantizar que los aportes a la investigación lleguen directamente a los proyectos de investigación de las universidades.

ESTADO DE DERECHO, DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

  • Reinstitucionalización del país, división y autonomía de los poderes públicos, acceso general a la justicia, control del gasto público y participación del gremio de profesores universitarios en la definición del presupuesto universitario en la Asamblea Nacional, y en la definición del salario mínimo a través del Diálogo Tripartito y tomando como referencia el costo de la Canasta Básica Familiar.

  • Respeto estricto al derecho a la vida, libre tránsito, libertad de expresión y de pensamiento, libertad de cátedra, autonomía universitaria y libertad de asociación. Esto incluye las elecciones libres de autoridades universitarias con reglamentos propios de cada institución y el respeto y reconocimiento de FAPUV como la Federación legítima de los profesores universitarios con la cual deben convenirse sus condiciones de trabajo y remuneración.

  • Restauración de los derechos políticos de los venezolanos: derecho a la protesta pacífica, a decidir el presente y futuro nacional a través de la consulta electoral justa y transparente; derecho a la participación política, a elegir y a ser electo; libertad plena de todos los presos políticos o ciudadanos sometidos a régimen de presentación por su accionar político, gremial o sindical; cumplimiento estricto de la prohibición constitucional al uso de armamento para reprimir protestas.

EMERGENCIA HUMANITARIA COMPLEJA DE LA EDUCACIÓN

  1. ASPECTOS GENERALES

  • Convertir la educación en elemento clave de la superación de la emergencia social, del desarrollo científico y tecnológico, de la realización individual y de una nueva estrategia de desarrollo.

  • La Universidad será escuchada y consultada en relación con los nuevos caminos a seguir por el país, y recibirá todo el apoyo que requiere para la formación de talento, y para dotar a la sociedad de la comprensión de la realidad, del conocimiento, la ciencia y la tecnología necesaria.

  • Especial apoyo al desarrollo del conocimiento e innovación en nuestras universidades.

  • El proceso educativo nacional se organizará de tal manera que garantice la igualdad de oportunidades y atienda al principio del mérito.

  • Inversión significativa en infraestructura y suministros para la educación, montos adecuados de becas, dotación de transporte, comedores, servicios médicos, bibliotecas y laboratorios bien dotados, y servicios de Internet.

  • Recursos suficientes para el crecimiento de la oferta docente universitaria, de la investigación y de la extensión, con elevada calidad y al ritmo que demanda la realidad nacional.

  • Erradicar la práctica ilegal de centralizar partidas de personal y otras en OPSU, o en cualquier otra instancia del Ejecutivo Nacional, y respeto a la autonomía universitaria para la administración de los recursos

  • Compromiso de abrir el diálogo con la comunidad científica nacional en relación con el Programa de Estímulo a la Investigación, hasta lograr los necesarios consensos, para que cumpla de la mejor manera los propósitos de promoción de la investigación científica para el desarrollo nacional, de apoyo a los investigadores y de fomento de una cultura investigativa que responda tanto a las inquietudes y búsqueda de conocimiento de la comunidad científica, con su diversidad de enfoques y objetos de estudio, como  a las necesidades de desarrollo regional y nacional.

  • Recursos suficientes para la investigación que se realiza en las Universidades, a la par de la docencia y la extensión, así como en otros centros e institutos especializados.

  • Serán metas importantes del gobierno, aumentar el porcentaje de la población con título universitario, el aumento sostenido del número de investigadores en Venezuela y de personal altamente cualificado, y la creación de las condiciones necesarias para frenar el éxodo de nuestro talento.

  • Se impulsarán políticas dirigidas a fomentar la innovación; a impulsar el conocimiento y utilización de la investigación que emana del sector académico por parte del sector productivo en un proceso de convergencia de las esferas industrial, científica y tecnológica; y a la elaboración de un sistema de indicadores adaptado al país que permita establecer la situación real de nuestro sistema de ciencia y tecnología, y hacerle seguimiento.

  • Se apoyarán los procesos de renovación universitaria, se respetará la visión y expectativas de cambio de las comunidades académicas, y se mantendrá el compromiso con su instrumentación y financiamiento sin pretender sustituir al liderazgo universitario que asuma dichos procesos de transformación.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

SALARIO PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS

  • Compromiso de recuperación del salario real y pago de deudas; mejoramiento sustancial en las condiciones de vida y de trabajo de los universitarios.

  • Cumplimiento estricto de las normas jurídicas por el Estado empleador, para regular las relaciones laborales entre las Universidades y sus profesores, empleados y obreros. Se podrá definir un nuevo instrumento de convenimiento Estado-profesores universitarios, de común acuerdo con el gremio.

  • Se reconocerá la deuda social por salario, causada por el incumplimiento de las Normas de Homologación por parte del gobierno nacional desde el año 2004.

  • Se reconocerá a los gremios universitarios y se discutirá con ellos lo correspondiente a los ajustes salariales sucesivos, beneficios adicionales y deudas, y se respetarán estrictamente la libertad sindical, las contrataciones colectivas y la progresividad de derechos.

  • Se cancelará la deuda por concepto de prestaciones sociales (capital e intereses capitalizados) con dinero de curso legal y en efectivo, tomando como base de cálculo el valor del salario para el momento del pago. Se cancelará, igualmente, un bono compensatorio a los trabajadores cuyas prestaciones fueron pulverizadas por la hiperinflación, a quienes se les pagaron montos irrisorios

  • En cumplimiento estricto del principio constitucional de progresividad de derechos laborales, se propone partir de la tabla salarial del año 2001, acordada entre FAPUV y el gobierno de Hugo Chávez. Esto es $1.000 para el Instructor a dedicación Exclusiva y a partir de este dato construir la tabla respetando las interescalas histórica

  • Los porcentajes de ajuste salarial tendrán incidencia sobre todos los beneficios socio-económicos y   demás conceptos de carácter recurrente adquiridos por Normas de Homologación, Actas Convenio Institucionales, Convenciones  Colectivas y otros Acuerdos preexistentes.

  • Se respetarán las condiciones preexistentes en las Instituciones universitarias  establecidas por: Normas de Homologación, Actas Convenio, Convenciones Colectivas y Resoluciones de los Consejos Universitarios, en caso de ser más favorables.

BENEFICIOS DE SALUD

  • Se apoyarán los Programas de Salud existentes y se contribuirá con la recuperación de la capacidad operativa y financiera de los Institutos de Previsión Social

  • Aporte para  HCM: Incrementar al 5% de la nómina anual actualizada de sueldos básicos del Personal Docente y de Investigación para mejorar los planes de HCM dependientes de los IPP.

  • Fondo de Contingencia médica: Incrementar al 5% de la nómina anual  básica actualizada del Personal Docente y de Investigación orientados a financiar los siniestros que excedan las pólizas de HCM dependientes de los IPP.

  • Examen Médico Periódico o Tutorial: Garantizar la realización de un (1) examen médico integral una vez al año, durante el primer trimestre de cada año

  • Fondo para enfermedades catastróficas.

  • Cobertura de enfermedades pre-existentes.

  • Entrega de medicamentos.

  • Ayudas especiales para tratamientos correctivos.

  • Seguro de vida y accidentes personales.

  • Garantizar el 100% de cobertura para el pago de seguro funerario, dotación de medicamentos e insumos médicos, prótesis, lentes correctivos, exámenes de laboratorio y exámenes especiales, equipos clínicos (camas hospitalarias, sillas de rueda, andaderas, bastones, etc.).

OTROS ASPECTOS FUNDAMENTALES

  • Ratificar la autonomía universitaria a partir de la Constitución de 1999 como un valor fundamental para el funcionamiento y desarrollo de todas las Instituciones de Educación Superior.

  • Ratificar que las Universidades Nacionales no son consideradas entes adscritos ni dependientes del MPPEUCT, sino Instituciones de gestión pública corporativa de derecho público, siendo equiparadas por la Jurisprudencia Patria, a los entes descentralizados funcionalmente al servicio de la Nación.

  • Ratificar y respetar la  DECLARACIÓN  suscrita el 6 de agosto de 2013, entre representantes del MPPEU, AVERU y  FAPUV.

  • Reconocer que la clasificación, categorías, condiciones de ingreso, permanencia, ascenso, dedicación, egreso, jubilaciones y pensiones del Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales, son las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Universidades, los Reglamentos y Normas Internas de dichas Instituciones. Todo en aras del respeto a la autonomía universitaria.

  • Ratificar la plena vigencia de las Normas de Homologación que han sido incumplidas por el Gobierno Nacional desde el bienio 2004-2006.

  • Ratificar que el personal  en condición de jubilado, pensionado y sobreviviente, tiene los  mismos derechos que el personal en condición de activo.

  • Unificar y fortalecer los Regímenes pre-existentes de  Jubilaciones y Pensiones del personal docente de las Universidades Nacionales.

  • Todos los conceptos aprobados en el marco de las discusiones Convenciones Colectivas, que dependen directamente de los Consejos Universitarios, deben ser incorporadas en las respectivas Actas Convenio Institucionales.

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