La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicó este sábado, dos sentencias con ponencias del magistrado Malaquías Gil Rodríguez, en las que declaró inadmisible las dos demandas presentadas por las universidades venezolanas en el mes de julio, relacionadas con el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).
Jessy Divo de Romero, rectora de la Universidad de Carabobo
Fuente: Prensa Universidad de Carabobo/ Tiempo Universitario
La rectora Jessy Divo de Romero informó que ”al rechazar los dos recursos de nulidad contra este instructivo, también impuso una multa contra la Universidad de Los Andes (ULA), la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y las rectoras Cecilia Arocha (UCV, Milena Bravo (UDO) y Rita Elena Añez (Unexpo) y mi persona”.
Dentro de la decisión, el magistrado impuso una multa “a cada una de las accionantes y a sus representantes (consultores jurídicos), por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.
A juicio de la rectora de la UC, “a partir de este fallo existirá un temor o amedrentamiento contra cualquier persona que intente una acción ante esa instancia, impidiéndole ejercer su sagrado derecho a una tutela judicial efectiva y, en consecuencia, a su derecho legítimo de la defensa. Adicionalmente, expone y somete a multas a quienes acudan a los Tribunales de la República por solo buscar justicia y el respeto a la Ley”.
“Los trabajadores de la administración pública y los universitarios activos o jubilados tienen derecho a un salario digno y justo y a no aceptar la implementación de un instructivo lesionador de derechos que incluso rebaja los salarios y beneficios conquistados a lo largo de la historia”, aseveró la máxima autoridad ucista.
LOS HECHOS
El 2 de junio de 2022 fue consignado recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar por las autoridades rectorales y sus representantes legales ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. El 14 de julio de 2022 declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, admite la demanda y declara improcedente el amparo cautelar contra el “Instructivo” denominado Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’.
En fecha 11 de agosto de 2022, consideró que al revisar concienzudamente las documentales que acompañaron el escrito libelar al momento de su presentación, observó que entre ellas no cursa original o copia de acto administrativo alguno cuyo contenido se impugna. Asimismo determinó dicha Sala Político Administrativa que lo consignado no demuestra la existencia de un acto jurídico y mucho menos de lo que la ley y la jurisprudencia califican como un acto administrativo.
Ahora bien, de la referida sentencia se observa contradicciones al determinar que el Instructivo “ONAPRE”, es una figura inexistente y que se desconoce su autoría, cuando dicho Instructivo ha sido impuesto de forma obligatoria a las casas de estudios superiores desde marzo de 2022, violando flagrantemente las garantías y beneficios reconocidos por el mismo Estado venezolano en el año 2021, mediante la IV Convención Colectiva del Sector Universitario, discutida y aprobada bajo los parámetros de una Reunión Normativa Laboral conforme a la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, causando a los trabajadores universitarios un perjuicio en sus ingresos, lo cual influye negativamente en los conceptos y demás beneficios laborales que los trabajadores han dejado de percibir desde hace siete meses, por lo que debe ser corregido inmediatamente conforme a la IV Convención Colectiva Única del Sector Universitario, de lo contrario, el Estado venezolano está incurriendo en violación al ordenamiento jurídico y los tratados internacionales suscritos por la República.
Hasta este momento las universidades no han sido notificaciones de esta sentencia.