«En el estudio y diseño de una nueva Ley de Universidades, deben participar todos los sectores que forman parte de esas instituciones, preservando el derecho constitucional de la autonomía universitaria y la académica, porque la educación debe estar sustentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento y en principios y valores democráticos», así lo advierte el secretario de la UCV, profesor Amalio Belmonte.
El secretario de la UCV, quien también funge como vicerrector administrativo encargado, considera que «la discusión para establecer consensos y examinar los fundamentos de los asuntos que puedan generar controversias, debe mantener la disposición al dialogo , para lo cual es necesario incluir a todos los sectores e instituciones relacionadas con la actividad de creación de conocimientos y cultura, independiente de posturas políticas o ideológicas para que priven, estrictamente, consideraciones de carácter académico».
Profesor Amalio Belmonte, secretario de la UCV
En ese sentido -refiere Belmonte- «siempre hemos insistido en que el debate en torno a la propuesta de una nueva Ley Univeristaria exige trascender criterios políticos particulares o elementos de carácter circunstancial. No deben estar adscritas las conclusiones a modelos políticos o concepciones unidimensionales, para que sea una Ley donde se sientan representados todas las opiniones del país. De esta forma se le otorgaría mayor legitimidad y consenso, y le concedería suficiente trascendencia histórica»
«Una ley de Universidades debe garantizar que el conocimiento y los procesos que le son inmanentes no estén sometidos a reglamentaciones posteriores, que disminuyan la Autonomía Universitaria y la libertad académica», señaló.
«Todos los universitarios del país debemos defender y hacer que se preserve la función rectora de las Universidades con respecto a la Educación Superior. Los órganos del Poder Ejecutivo responsables de la educación universitaria no pueden ejercer tutela sobre los principios y atribuciones de aquellas»
Es imprescindible -precisó- mantener esa posición para que el resultado obtenido pueda corresponderse con los principios de autonomía y libertad académica. De esta forma crearemos las condiciones para construir un proyecto de ley común.
Elecciones universitarias
Con respecto a la discusión sobre quiénes deben participar en la elección de autoridades y decanos de las universidades y a la solicitud formulada por el sector oficialista de incluir en eventuales elecciones a sectores del personal administrativo y obrero como parte del universo electoral, el profesor Amalio Belmonte manifestó que «hemos dicho que en la UCV no somos reticentes a estudiar opciones, pero manteniendo el predomino, en la ponderación a que hubiere lugar, del personal docente y de investigación y de los estudiantes. En el caso específico de los docentes consideramos justo incorporar a los profesores instructores con concurso realizado o 2 años de servicio ininterrumpido. Los egresados ya forman parte de los electores habituales».
«Este criterio -puntualizó Belmonte- se fundamenta en la naturaleza y misión de la Academia. Las Universidades, son el resultado de un largo proceso de desde su origen que les determina la misión de enseñar e investigar y reflexionar, para crear, ciencia, cultura y civilidad. Por ello el grado de participación en esa actividad debe determinar la forma como se define el universo electoral. Este razonamiento no es distinto al establecido en casi todos los países, incluso donde no existe régimen democrático. En estos últimos, se conceden niveles de autonomía para que los asuntos académicos sean decididos y dirigidos por quienes los llevan a cabo».
«Las normas y el ámbito donde los votantes eligen Autoridades Universitarias o decanos no tienen las características de una elección política. En esos procesos el factor preponderante para determinar el derecho a elegir es de naturaleza académica, no política .Por esta razón consideramos inadecuado equiparar el régimen interno y los procesos electorales que rigen en las Universidades los inherentes a las estructuras de Gobierno y Poder de las instituciones nacionales y locales, porque los propósitos y naturaleza son diferentes».
«Al respecto conviene mencionar que la Reforma Constitucional propuesta por el Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional (66 artículos para reformar), durante el año 2007, incluía tanto en la Exposición de Motivos, como en artículos específicos, ( el 102 y el 109) modificaciones relacionadas con la función y las normas internas de las Universidades . El primero vinculaba la educación universitaria con : “…los principios humanísticos del socialismo bolivariano ”. El segundo expresaba “…se reconoce a los trabajadores como integrantes con plenos derechos de la comunidad” . La reforma fue rechazada por los votantes (50.7, dijo NO)
«El doctor Allan Brewer Carias (2008) refiere que cuando se discutió el artículo 109, durante las sesiones para aprobar la vigente Constitución , hubo una proposición parecida a la Reforma rechazada, que en esa ocasión tampoco obtuvo respaldo de los diputados de la Asamblea Constituyente. Quedó como le conocemos», advirtió.
«Sin embargo, la Ley Orgánica de Educación (2009) retomó ese criterio en el artículo 134, cuyo contenido definía de forma diferente al Claustro. Otro hecho para destacar es el veto del Presidente Hugo Chávez en Enero de 2011 , a la Ley de de Universidades aprobadas por la AN , que igualmente establecía modificaciones del régimen electoral interno y la composición del Claustro. Es importante decir que existe una legitimidad histórica del claustro que se corresponde con el origen y naturaleza de la Academia».
En referencia a este polémico aspecto en discusión, el profesor Belmonte expreso que «creo que sin controvertir lo dispuesto en el art 109 de la Constitución , pueden establecerse formas de participación ponderada para sectores diferentes a los docentes, estudiantes y egresados e, igualmente a los profesores instructores con concurso o dos años de servicio ininterrumpidos. Más allá del claustro, es importante incorporar la participación del personal administrativo y obrero, con el propósito de ampliar la participación democrática en la Universidad»
«Por otra parte, admitimos que las reformas legislativas no conducen directamente hacia la transformación de las universidades ni a la creación espontánea de programas comunes interuniversitarios. En ocasiones son procesos que pueden marchar de forma independiente, pero pueden facilitar los cambios en la medida en que definen estructuras y normas, representativas de la diversidad de instituciones, alejadas del control excesivo y la burocratización».
«Para ello, como afirmamos antes, es imperativo reconocer la naturaleza de las múltiples y diversas instituciones dedicadas a la educación superior, por lo que sus opiniones e intereses deben forman parte de los asuntos doctrinarios del proyecto»
En ese sentido, sostuvo que «deben preservarse todos los principios que hacen de la Academia un espacio para para la formación de valores democráticos esenciales para la formación de ciudadanos reflexivos, críticos, conscientes, emancipados de dogmas o ideas esencialistas que se hacen unidimensionales».
«Una Ley de Universidad debe estar alejada de todo propósito dirigido a reglamentar el conocimiento o establecer supremacías ideológicas», concluyó.