Consejo Universitario de la UCV prorrogó suspensión de actividades académicas y administrativas

El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en sesión ordinaria permanente de fecha 15 de abril del 2020, convocada bajo la modalidad virtual, se dirigió a la comunidad universitaria y a la opinión pública en la oportunidad de informar la decisión de prorrogar la medida de suspensión de las actividades académicas y administrativas de forma presencial en esta Casa de Estudios.

 

Fuente: https://ucvnoticias.wordpress.com


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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

CONSEJO UNIVERSITARIO

Ciudad Universitaria de Caracas

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

DE LA

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en sesión ordinaria permanente de fecha 15 de abril del 2020, convocada bajo la modalidad virtual, nos dirigimos a la comunidad universitaria y a la opinión pública en la oportunidad de informar la decisión de prorrogar la medida de suspensión de las actividades académicas y administrativas de forma presencial en esta Casa de Estudios, dictada por la Ciudadana Rectora en fecha 15 de marzo 2020, y ratificada por este Cuerpo el 18 de marzo 2020, toda vez que se mantiene la recomendación de distanciamiento social, emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y con fundamento al Decreto N° 4.186 de fecha 12 de Abril 2020, Gaceta Oficial Número 6.528 Extraordinaria que prolonga el Estado de Excepción de Alarma, en razón de la epidemia relacionada con el COVID-19. En tal sentido, este órgano colegiado acuerda:

PRIMERO: Ratificar la decisión de suspensión de las actividades docentes y administrativas presenciales, en cumplimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y conforme a las medidas dictadas por el Ejecutivo Nacional.

SEGUNDO: La medida de suspensión de actividades será implementada por las Facultades, y demás dependencias de la Universidad Central de Venezuela. Los Decanos informaran al Consejo Universitario de las condiciones académicas de este período lectivo, y las consideraciones y medidas a ser evaluadas para garantizar la continuidad del año académico en curso cuando se reanuden las actividades.

TERCERO: Se ratifica las excepciones de no suspensión de actividades esenciales, en el servicio de vigilancia, mantenimiento, administración y finanzas, presupuesto, bomberos universitarios, bioterios, programas de estudios virtuales, carreras a distancias, rotatorio médico y cursos de postgrados de la Facultad de Medicina que se dictan en los centros hospitalarios, previo el cumplimiento de condiciones adecuadas y suministro de equipos de protección que aseguren la salud y vida de nuestros cursantes y personal.

CUARTO: Exhortar a la sociedad civil venezolana a mantener la serenidad y colaborar con los organismos públicos y privados en el cumplimiento de las medidas para evitar la propagación de la enfermedad del COVID-19. Asimismo hacer un llamado a los órganos públicos responsables del suministro y mantenimiento de los servicios básicos, sin cuya prestación se dificulta a la población el cumplimiento del distanciamiento social, en igual sentido, colaborar con el sector empresarial en el suministro de gasolina para el transporte de productos alimenticios y médicos brindándole además la seguridad necesaria.

QUINTO: Exigir a los órganos competentes la atención prioritaria de los trabajadores del sistema público médico-asistencial en relación con el suministro inmediato y continuo de los insumos indispensables para la realización de su labor, asimismo brindar seguridad a todo el personal y garantizar mediante los mecanismos necesarios el transporte a los centros hospitalarios.

SEXTO: Ante la emergencia humanitaria compleja que confronta el País y el colapso de los servicios básicos que obstaculiza el manejo de la pandemia del COVID.19, que profundizará sus efectos en la población en general, solicitamos facilitar la recepción de ayuda humanitaria en especial de insumos médicos y alimentos a fin de minimizar el impacto en la pérdida de vidas en la población.

SÉPTIMO: La grave y crítica situación económica-social del personal docentes, administrativo y obreros que laboran en las Instituciones de Educación Superior, que perciben los sueldos más bajos del sector público, además de no recibir bonos o ayuda otorgadas al resto de la administración pública, obliga a solicitar la aprobación de un bono especial para provisión de alimentos y medicamentos, que permita atenuar las carencias económicas del sector universitario y su grupo, de no dictarse esa ayuda económica las condiciones de subsistencia impedirá acatar la medida de distanciamiento social.

OCTAVO: Solicitar al Ministerio de Educación Universitaria una medida de asistencia económica humanitaria para el sector estudiantil en general con el fin de atender las necesidades de alimentos, medicamentos, y residencia, para estudiantes que reciben becas el aumento y pago anticipado hasta el mes de agosto cuyo monto debe ser suficiente para cubrir sus necesidades.

NOVENO: Exigir a los Poderes Públicos y Cuerpos de Seguridad no utilizar el Estado de Excepción de Alarma para limitar y vulnerar las garantías constitucionales y los derechos humanos fundamentales, tutelados por el Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los demás estándares internacionales, las medidas dictadas deberán estar únicamente dirigidas a impedir la enfermedad o proporcionar cuidado a los enfermos. Es obligación del Estado Venezolano garantizar la asistencia médica y alimentaria a los privados de libertad, y dictar medidas necesarias a que hubiere lugar para no colocar en riesgo su vida, sin discriminación política alguna de los presos ante la grave situación de hacinamiento y presencia de enfermedades que ponen en riesgo su vida sin ningún tipo de discriminación respecto a los llamados presos políticos.

DÉCIMO: Esta Casa de Estudios ratifica su disposición solidaria para afrontar la pandemia del COVID-19 y el tratamiento de los enfermos, para lo cual no puede anteponerse intereses frente al colectivo social originado por la crisis sanitaria mundial.

Dado, firmado y sellado, Universidad Central de Venezuela, Ciudad Universitaria de Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinte (2020).

CECILIA GARCÍA-AROCHA MÁRQUEZ               AMALIO BELMONTE GUZMÁN

Rectora-Presidenta                                                  Secretario

Pronunciamiento Consejo Universitario 15-04-2020

 https://ucvnoticias.wordpress.com/2020/04/15/cu-prorrogo-suspension-de-actividades-academicas-y-administrativas/

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