Representantes profesorales ante el Consejo Universitario de la UCV se pronuncian sobre la participación de autoridades rectorales en la junta interventora de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja

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Pronunciamiento de representantes profesorales ante el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela sobre la participación de autoridades rectorales en la junta interventora de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja

Universidad Central de Venezuela/Archivo

 

Fuente: Jacqueline Richter, representante profesoral ante el  Consejo Universitario de la UCV


Nosotros los abajo firmantes, miembros del Consejo Universitario de la UCV queremos dejar constancia de nuestra preocupación por la participación de la vicerrectora académica y, de manera no oficial, el vicerrector administrativo en la junta interventora de la Sociedad Venezolana de la Cruz Roja, ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

 

 

Dicha participación no puede ser asumida como una decisión personal sin afectar la imagen de la Universidad Central de Venezuela, entre otras razones, porque en las reseñas curriculares de los miembros de la junta interventora hacen referencia a su condición de autoridades de la UCV.

La Ley de Universidades es clara al señalar que las autoridades deben ser autorizadas por el Consejo Universitario para realizar cualquier actividad remunerada o voluntaria que asuman durante el ejercicio de su cargo (negrillas nuestras).

Artículo 162. Los cargos de Rector, Vice-Rector, Secretario, Decano y Directores de Escuela e Institutos Universitarios son de tiempo completo.

Dichas funciones y las de profesor de tiempo completo son incompatibles con actividades profesionales o cargos remunerados que por su índole o por su coincidencia de horario menoscaben la eficiencia en el desempeño de las obligaciones universitarias.

Corresponde al Consejo Universitario la calificación pertinente. La importancia del asunto obligaba a las dos autoridades rectorales a solicitar al rector que se convocase un consejo universitario extraordinario para autorizar su participación en esa junta interventora. Nada de eso ha ocurrido.

La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interviene una persona jurídica de derecho privado, destituye a su directiva sin siquiera escucharlos y designa a una persona externa, sin ninguna vinculación con la institución, para constituir una junta interventora. Participar en esa junta interventora es avalar una grave violación al derecho a la libertad de asociación, al Estado de Derecho, al debido proceso y hacerse parte de una política estatal sistemática de cierre de los espacios democráticos en el país. Por ello, la participación de dos de nuestras autoridades rectorales en dicha junta interventora es un tema que escapa a una decisión personal de ellas.

Queremos dejar constancia de nuestra preocupación por las consecuencias de este tipo de decisiones para el arduo trabajo que nos debe convocar a todos para el rescate de nuestra universidad y para cumplir nuestra función de afianzar los valores democráticos en el país.

Félix J Tapia

Eva Nuñez

Jacqueline Richter

Mercedes Castro

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