La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, suspendió la medida cautelar dictada en la decisión del 27 de agosto de 2019, consistente en la celebración de las elecciones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
La Sentencia N° 0324 de fecha 27 de agosto de 2019. emitida por la propia Sala Constitucional, ordena realizar elecciones de autoridades universitarias, conforme al numeral 3 del artículo 34 de la LOE, incorporando dos sectores (personal administrativo y personal obrero) a la Comunidad Universitaria en condiciones de igualdad para el ejercicio del voto.
Indica la sentencia N° 0047-2020 publicada este jueves, que la Sala Constitucional suspende de oficio la medida cautelar aprobada en el aludido fallo N° 0324, «atendiendo al compromiso de las representaciones de las universidades nacionales de renovar democráticamente las autoridades universitarias cuyo período está largamente vencido».
Agrega la Sala Constitucional, en su decisión, que las casas de estudios deberán iniciar un proceso eleccionario que ponga en práctica el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria y, a tal efecto, les corresponde ajustar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia N° 0324 del 27 de agosto de 2019.
En tal sentido, deberán crear los cinco registros para el acto comicial de las autoridades universitarias e incluir a todos los sectores, a saber, profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y obrero; así como los mecanismos necesarios para crear los correspondientes padrones electorales de cada sector.
De acuerdo con la nota de prensa emanada por la Sala Constitucional, se «ordenó al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Universidades, hacer seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo e informar a la Sala Constitucional sobre los actos de ejecución de la presente decisión».
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